Publicado por Mario Mansilla en 23 Octubre, 2007
Apreciables alumnos del los grados de tercero básico, cuarto bachillerato y cuarto gerencia que no promovieron las clases de Contablilidad General, Literatura Universal y Contabilidad Aplicada respectivamente, se les informa que los trabajos de recuperación son los siguientes:
HACER CLICK EN LOS SIGUIENTES LINKS
Contablilidad General Tercero Básico.
Contabilidad Cuarto PGA
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Publicado por Mario Mansilla en 5 Marzo, 2007
Para los alumnos amantes de la contabilidad, a continución se les proporciona un link que los llevará a un Catálogo de Términos Contables, al estar en él, haz click en la letra de color para que proporcione las definiciones que buscas.
- DICCIONARIO CONTABLES
- CATALOGO CONTABLE
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Publicado por Mario Mansilla en 27 Febrero, 2007
Ley de Bonificación Incentivo para los Trabajadores del Sector Privado (Decreto 78-89)
“Artículo 1. Se crea la bonificación-incentivo para los trabajadores del sector privado, con el objeto de estimular y aumentar su productividad y eficiencia.
Artículo 2. La bonificación por productividad y eficiencia deberá ser convenida en las empresas de mutuo acuerdo y en forma global con los trabajadores y de acuerdo con los sistemas de tal productividad y eficiencia que se establezcan. Esta bonificación no incrementa el valor del salario para el cálculo de indemnizaciones o compensaciones por tiempo servido, ni aguinaldos, salvo para cómputo de séptimo día, que se computará como salario ordinario. Es gasto deducible para la determinación de la renta imponible del impuesto sobre la renta, en cuanto al trabajador no causará renta imponible afecta. No estará sujeta ni afecta al pago de las cuotas patronales ni laborales del IGSS, IRTRA e INTECAP, salvo que patronos y trabajadores acuerden pagar dichas cuotas.
Artículo 3. Por su naturaleza, la bonificación-incentivo a que se refiere esta ley, no constituye ni sustituye el salario mínimo ya establecido o que se establezca de acuerdo a la ley, a los salarios ya acordados o a otros incentivos que estén beneficiando ya a los trabajadores de una empresa o centro de trabajo.
Artículo 4. La parte patronal está obligada a cumplir con la presente ley en el curso del siguiente mes en que entre en vigor la misma. Las autoridades de trabajo estarán encargadas de su cumplimiento y aplicarán las sanciones legales contenidas en el Código de Trabajo por su incumplimiento.
(….)
Artículo 7 (*). Se crea a favor de todos los trabajadores del sector privado del país, cualquiera que sea la actividad en que se desempeñen, una bonificación incentivo de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 250.00) que deberán pagar sus empleadores junto al sueldo mensual devengado, en sustitución de la bonificación incentivo a que se refieren los decretos 78-89 y 7-2000, ambos del Congreso de la República. Esta bonificación no afecta los derechos adquiridos de los trabajadores, los salarios mínimos establecidos o que se establezcan en el futuro y, por su naturaleza, es independiente de cualquier incremento en el salario que los empleadores hubieren concedido o tengan previsto conceder a sus trabajadores, por cualquier concepto, y no limita el derecho de éstos a obtener mejoras salariales a través de la negociación colectiva o mediante la celebración de pactos colectivos de condiciones de trabajo.”TOMADO DE: LEY LABORAL.COM
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Publicado por Mario Mansilla en 15 Febrero, 2007
DEFINICION DE AGUINALDO: según el Alfabeto Fenético Internacional, el Aguinaldo se define así:
-
- Pronunciación: [ a.Wi´nal.ðo ] AFI
- Etimología: Del celta eguinand con el significado de “regalo de año nuevo”
Bonificación pagada a los trabajadores en el mes de diciembre (15 de diciembre) y enero (15 de enero), equivalente a un salario mensual.
Ley reguladora de la prestación del
aguinaldo
Decreto Número 76-78
“Artículo 1o. Todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario ordinario mensual que éstos devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente.
Artículo 2o. LA presentación a que se refiere el artículo anterior, deberá pagarse el cincuenta por ciento en la primera quincena del mes de diciembre y el cincuenta por ciento restante en la segunda quincena del mes de enero siguiente.
Las empresas o patronos particulares que por convenios, pactos colectivos, costumbres o voluntariamente cubran el cien por ciento de la prestación de aguinaldo en el mes de diciembre, no están obligados al pago de ningún complemento en el mes de enero”.
TOMADO DE mintrabajo.gob.gt
LEY QUE REGULA EL AGUINALDO
LEY DEL IVA
CODIGO DE TABAJO
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Publicado por Mario Mansilla en 14 Febrero, 2007
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Si deseas AMPLIAR la información del punto visto en clase sobre el ISR, puedes hacer click en el siguiente link, para profundizar, aún más, acerca de la ley que rige el IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECRETO NÚMERO 26-92, que es el tema visto en clase de Contabilidad General hoy 30 de enero.
Los Artículos que hay que leer del mencionado decreto, para realizar la comprobación de lectura el día 6 de febrero son los siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 37, 41, 43, y 44. ¡LEE Y PREPÁRATE! ¡BUENA SUERTE!
ISR
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Publicado por Mario Mansilla en 25 Enero, 2007
Alumno de Tercero básico “A”, “B” y Cuarto Gerencia, para ampliar los continidos vistos en clase a cerca de la contabilidad, se le presentan los siguientes links que le proporcionan información sobre los temas impartidos en el periodo de clase de contabilidad.
Haga click a quí:
LA CONTABILIDAD
CONCEPTOS
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Publicado por Mario Mansilla en 24 Enero, 2007
PASIVO O ACTIVO
FRIJOL Y TORTILLA
Frijol llama por teléfono a su amigo Tortilla y le pregunta. -¿Vos sos Pasivo o Activo?
y el cuate le contesta: -No sé, vos: a mí nunca me entró la contabilidad.
Autor: Fock
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